GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RFM CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EDUCACION-VACANTE
El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo respecto a la medida cautelar en proceso por vacante escolar en un amparo por educación.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (Sala I)
Objeto: Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto a la resolución que modificó la pronunciamiento cautelar en un proceso de amparo por vacante escolar
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja y hizo lugar al recurso, revocando la resolución de la Cámara de Apelaciones y ordenando que se remitan las actuaciones a la misma para su ulterior trámite
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta en la causa 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ S.R.Z. c/ GCBA s/ incidente de apelación
- amparo
- educación – vacante', expte. 17709/2019-0, sentencia del 4/05/2022. Por ello, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones y a la solución que expusiéramos en nuestros respectivos votos para esa causa."
Además, el Tribunal destaca que:
"La resolución impugnada denegó la admisión del recurso de inconstitucionalidad y consideró que no existía perjuicio irreparable suficiente para equipararla a una sentencia definitiva. Sin embargo, dado que la cuestión abordada es similar a otras resueltas por este Tribunal, y atendiendo a los derechos constitucionales involucrados en el acceso a la educación y la protección del interés superior del menor, se admite la queja y se revoca la resolución impugnada."
La decisión se fundamenta en la importancia de garantizar el derecho a la educación en un plazo razonable y en la necesidad de respetar los derechos constitucionales de los menores, remitiendo las actuaciones a la Cámara de Apelaciones para que continúe el trámite correspondiente.
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