PAMPA ENERGIA S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) EN TRAMONTI, ANTONELLO C/ PAMPA ENERGIA S.A. S/ ORDINARIO (EXPTE. N° 11198/2014)
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que rechazó la queja en un proceso por incumplimiento de derechos constitucionales y derechos humanos relacionados con el acceso a la vivienda. La decisión se fundamenta en la inadmisibilidad del recurso por carecer de una crítica concreta y razonada, además de la ausencia de relación directa e inmediata con lo decidido que justifique la vía extraordinaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GJR y JAAA, por derecho propio. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su recurso de queja, en un proceso de amparo por acceso a la vivienda. Decisión del tribunal: La mayoría de los jueces deniega el recurso extraordinario federal, considerando que los agravios no cumplen con los requisitos de fundamentación y especificidad exigidos por la jurisprudencia, y que la invocación de preceptos constitucionales y tratados internacionales no tiene relación directa e inmediata con lo decidido. La sentencia argumenta que los agravios son meramente cuestiones de hecho o interpretación normativa que no configuran cuestión federal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señala que los agravios planteados por la parte actora remiten a una lectura distinta de los hechos y del derecho no federal aplicable, sin suscitar cuestión federal suficiente para la concesión del recurso. Además, recuerda que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que la improcedencia del recurso extraordinario federal opera cuando no se cumplen los requisitos de crítica concreta y razonada de los argumentos del fallo impugnado, y que la mera invocación de preceptos constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria, salvo que exista relación directa e inmediata con lo resuelto. También destaca que la invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia no es suficiente, ya que su alcance es restringido y requiere deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo en el fallo. Por último, la sentencia concluye que no corresponde admitir el recurso en virtud del cumplimiento de los requisitos procesales y constitucionales, y en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
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