GJR Y OTRO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN GJR CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió denegar el recurso de queja interpuesto por GJR y JAAA contra la mayoría que rechazó su recurso de queja en un expediente de amparo por cuestiones de constitucionalidad, confirmando la decisión y las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor y otro interpusieron recurso extraordinario federal contra una resolución que rechazó su recurso de queja en una causa de amparo por vulneración a derechos constitucionales e instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con el derecho a una vivienda adecuada. La resolución fue dictada por mayoría, considerando que los agravios no configuraban cuestión federal suficiente y que las críticas relativas a arbitrariedad no estaban debidamente fundamentadas. La mayoría afirmó que no corresponde a la instancia del recurso extraordinario discutir cuestiones de hecho ni cuestionar la arbitrariedad sin fundamentos sólidos, además de que la invocación de preceptos constitucionales no implica necesariamente una cuestión federal. La jueza Ruiz, en disidencia, propuso conceder el recurso por entender que existía una cuestión constitucional vinculada a derechos fundamentales, pero la mayoría resolvió rechazar la queja. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal explicó que los agravios relacionados con la interpretación de hechos y normas constitucionales, así como la invocación de instrumentos internacionales, no constituyen cuestiones federales directas, sino cuestiones de hecho o de derecho infraconstitucional, y que la simple mención de preceptos constitucionales no habilita automáticamente la vía del recurso extraordinario (Fallos: 187:624, 248:129, 828, 266:135). Además, se reiteró que la arbitrariedad de la sentencia requiere deficiencias lógicas o ausencia de fundamento, y que no basta con invocarla sin pruebas concretas. La jurisprudencia del Tribunal y de la Corte Suprema establece que el recurso extraordinario requiere una crítica concreta y razonada de todos los argumentos del fallo, y que la mera invocación de derechos constitucionales no implica una relación inmediata y necesaria con la resolución en cuestión. La disidencia sustentó que la cuestión planteada tenía relación directa con derechos constitucionales y que la decisión afectaba derechos fundamentales, por lo que correspondía conceder el recurso, pero la mayoría sostuvo que no se lograba configurar una cuestión federal suficiente para ello.
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