GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TENCA ENRIQUE RAUL CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
El Tribunal Superior de Justicia admite la queja del GCBA contra la denegación de inconstitucionalidad y revoca la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, ordenando remitir las actuaciones para la revisión del caso.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que ordenó otorgar una vacante escolar a un menor, en el marco de un amparo por educación.
¿Qué se resolvió?
Se admite la queja del GCBA, se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad y se revoca la resolución de la Cámara de Apelaciones, remitiendo las actuaciones a la instancia correspondiente para su continuidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces señalan que la cuestión en autos es similar a la resuelta en la causa expte. 17709/2019-0, por lo que remiten a los fundamentos de esa sentencia. La Sala I de la Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad, considerando que no era procedente por no afectar un derecho constitucionalmente protegido de manera irreparable ni configurar sentencia arbitraria. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia, a partir del análisis de la jurisprudencia y de los antecedentes, concluyó que la cuestión es sustancialmente similar a otros casos en los que se admitieron recursos similares, y que la decisión de la Cámara no puede mantenerse en virtud del interés público y la protección de derechos constitucionales relacionados con el acceso a la educación."
"Los magistrados expresaron que, 'la cuestión planteada en autos encuentra respuesta en los fundamentos que desarrollé al votar in re "GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ N. B. H. c/ GCBA s/ amparo
- educación
- vacante", Expte. SACAyT nº 15955/18; sentencia del 16-12-2020', remitiéndose a los antecedentes jurisprudenciales que justifican la admisión del recurso."
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