GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CASTILLO, PAULA ISABEL Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por FCA S.A. contra la decisión que declaró la competencia del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario, considerando que no cumple con los requisitos de admisibilidad y que las cuestiones planteadas no son definitivas ni equiparables a una sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados
¿A quién se demanda?
Tribunal que resolvió la competencia en la causa
- Objeto de la demanda: Impugnar la decisión del Tribunal que declaró la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario
- Decisión del tribunal: Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal, por considerar que las cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas, y que el recurso no cumple con los requisitos del artículo 14 de la ley n° 48, además de que FCA no fue parte en la contienda originada por la cuestión de competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia recurrida resolvió un conflicto de competencia entre órganos judiciales, lo cual no es una sentencia definitiva salvo en circunstancias excepcionales que no se configuran en este caso.
La doctrina del fallo "Bazán" establece que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente para dirimir conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales con asiento en la ciudad.
La decisión no deniega el fuero federal ni priva al recurrente del acceso a la justicia, permitiendo que ejerza su defensa ante la jurisdicción del tribunal local declarado competente.
La invocación de garantías constitucionales por parte del recurrente no habilita a prescindir del carácter no definitivo de la resolución, conforme a la doctrina del Alto Tribunal federal.
- Rechazo del recurso: Se fundamenta en que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad del artículo 14 de la ley n° 48 y que las cuestiones de competencia no son sentencias definitivas, por lo que resulta inadmisible.
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