Albornoz Lizarazo, Jean Carlo CONTRA FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS SOBRE RELACION DE CONSUMO
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 12 para entender en la causa por hechos relacionados con violencia de género, tras analizar la jurisprudencia y los argumentos de las partes.
- Quién demanda: La investigación se inició por denuncia de la madre de la víctima, en representación de su hija menor.
¿A quién se demanda?
La causa se dirige contra el imputado, pareja de la menor, por hechos denunciados en la madrugada del 3 de diciembre de 2022.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La determinación de la competencia jurisdiccional para tramitar la causa por supuestos hechos de violencia y privación ilegítima de la libertad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia decidió declarar competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 12, adhiriendo al criterio fijado en la jurisprudencia “Bazán” (Fallos: 342:509). Argumentó que, en atención a la conexidad de los hechos y la necesidad de evitar la revictimización, corresponde que ese tribunal continúe con el trámite de la causa. La decisión se fundamenta en que, pese a la discrepancia con la jurisprudencia de la Corte, la mayoría de los jueces entiende que en casos con conexidad de hechos, la competencia debe atribuirse al tribunal local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se remite a los argumentos del Fiscal Adjunto y a la jurisprudencia, en particular “Bazán”, que establece que cuando la contienda se produce entre magistrados no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior es el órgano competente para resolver la competencia. Además, se destaca que la causa involucra hechos conexos y que la demora en la declaración de la víctima no afecta la competencia en esta etapa inicial. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostiene que, si bien existe discrepancia con la jurisprudencia de la Corte, la mayoría acepta que en conflictos entre tribunales locales en la Ciudad, es este Tribunal el competente. El juez Lozano argumenta que los hechos son conexos y que la causa debe tramitarse en el tribunal que tenga competencia en delitos y contravenciones relacionadas, en este caso, el Juzgado nº 12.
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