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RUSS SRL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) en RUSS S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION AL CREDITO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP (EXPTE. Nº 13741/2019/9)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió remitir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la resolución de un conflicto de competencia entre este Tribunal y la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, derivado de decisiones contradictorias sobre la jurisdicción en un proceso de concurso preventivo.

Regulacion de honorarios Concurso preventivo Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam.nac.comercial


- Quién demanda: La parte que interpuso el recurso de inconstitucionalidad y la Cámara B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

¿A quién se demanda?

La instancia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia para conocer y resolver sobre recursos de inconstitucionalidad en causas tramitadas ante la Justicia Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva la contienda de competencia surgida entre los órganos jurisdiccionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las sentencias del 8 de marzo de 2023 y de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial expresan posiciones contrarias respecto de la competencia de este Tribunal para conocer, en este juicio, de los recursos de inconstitucionalidad y de hecho contra decisiones de aquélla. La competencia de este Tribunal para intervenir por vía del recurso de inconstitucionalidad en causas tramitadas ante la Justicia Nacional de la Capital Federal fue analizada por el TSJ in re “Levinas”, cuya doctrina está receptada expresamente en el artículo 27 de la ley n° 402 (conforme texto consolidado por la ley n° 6.588). Así, se ha originado un conflicto entre ambos órganos que debe resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en esta oportunidad procesal, a fin de mejor garantizar los principios de seguridad jurídica y de economía procesal para las partes." La resolución se fundamenta en la existencia de un conflicto positivo de competencia, en línea con la doctrina establecida en “Levinas” y en “Bazán”, y en la necesidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirima la disputa para evitar decisiones contrapuestas que afecten la seguridad jurídica.
- Refiere además que: "Ciertamente aquí lo que existe es una contienda positiva de competencia, novedosa, pero contienda al fin, entre dos tribunales, cuya resolución, con arreglo a la doctrina sentada por la CSJN in re “Bazán”, correspondería a este Tribunal, si hubiera sido trabada entre los tribunales de mérito de la CABA y la Cámara Comercial. Pero, una cosa es radicar la causa en el ámbito de uno de los poderes judiciales que conviven en el territorio de la Ciudad ejerciendo competencias locales y otra es poner dos poderes judiciales a entender en el mismo asunto, uno con una jurisdicción amplia y otro con una limitada, pero, en un nivel jerár

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