GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en ROMERO, GUILLERMO ANGEL C/ HEREDEROS DE LUISA PONCE DE LUQUI S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (EXPTE. N° 107225/2000)
El Tribunal Superior de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario federal de FCA S.A. contra la decisión que declaró la competencia del órgano judicial local en causa por relación de consumo. La decisión argumenta que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad y que las cuestiones de competencia no son decisiones definitivas.
¿Quién es el actor?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados
¿A quién se demanda?
No especificado en el extracto; la disputa se centra en la competencia del tribunal
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra una resolución que resolvió una controversia de competencia entre órganos judiciales
- Decisión del tribunal: Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal debido a que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni equiparable a ella, además de que no se configuran circunstancias excepcionales que habiliten su revisión por vía extraordinaria
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia cuestionada resolvió un conflicto de competencia entre órganos judiciales, lo cual no la hace una sentencia definitiva, salvo en circunstancias excepcionales que no se dan en este caso (citas: Fallos: 341:605; 344:2023) La decisión no deniega el fuero federal ni privó al recurrente del acceso a la justicia, ya que puede intervenir en la jurisdicción del tribunal local La doctrina del caso “Bazán” establece que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente para resolver conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales no federales en la ciudad La impugnación por arbitrariedad y garantías constitucionales no es suficiente para habilitar la revisión del fondo en vía extraordinaria, en tanto no se trata de una decisión definitiva La jurisprudencia citada respalda que las decisiones de competencia no son sentencias definitivas y no pueden ser recurridas por vía extraordinaria sin circunstancias excepcionales
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