INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 183 - DAÑOS
La sentencia confirma la validez de la proceso de notificación electrónica y rechaza la nulidad planteada por la defensa, asegurando la correcta práctica de la notificación digital conforme a reglamento y sistema del Tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La abogada Débora Raquel Hambo, en representación de Gabriel Santiago Cuneo, interpuso queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala II que revocó un pronunciamiento de primera instancia que había declarado la prescripción de la acción penal y sobreseído al imputado.
- La defensa alegó que la notificación electrónica realizada en el expediente no contenía copia de la resolución y que, por tanto, se vulneraba el principio de defensa en juicio.
- El Tribunal analizó el informe de la Dirección de Informática y Tecnología, que confirmó que la notificación se realizó correctamente en el sistema EJE, adjuntando la actuación en la cédula electrónica nº 103393/2023, y que el sistema permite verificar la visualización y acceso a la documentación adjunta.
- Se aclaró que el aviso enviado por correo electrónico es solo de cortesía y no constituye la notificación en sí misma, la cual se perfecciona cuando la actuación está disponible en el domicilio electrónico constituido por la parte.
- La defensa no aportó prueba que demuestre la imposibilidad de acceder a la actuación adjunta, y el sistema del Tribunal verificó que la notificación fue válida y efectiva, en cumplimiento del reglamento del Sistema de Gestión de Expediente Judicial Electrónico.
- La jueza Marcela De Langhe se excusó de intervenir en esta instancia.
- En consecuencia, el Tribunal confirma la validez de la notificación electrónica y rechaza el planteo de nulidad formulado por la defensa, manteniendo la regularidad del proceso en ese aspecto.
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