GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RMLC Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia que ordenaba al GCBA garantizar el derecho a la vivienda de una mujer en situación de vulnerabilidad, señalando que la normativa vigente no extiende tal obligación a todos los casos, y ordena remitir las actuaciones para nuevo pronunciamiento por jueces diferentes.
- Quién demanda: RMLC, en representación de su hija menor
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Garantía de una solución habitacional definitiva y permanente, mediante inclusión en un programa habitacional o medio similar, por su situación de vulnerabilidad social y pobreza.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja del GCBA y se revoca la sentencia que ordenaba la garantía del derecho a la vivienda, ordenando que las actuaciones sean remitidas a la Cámara para que, por jueces diferentes, dicte un nuevo fallo acorde a la interpretación correcta de la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Marcela De Langhe argumenta que la ley 4036 y la normativa local no establecen la obligación del Estado de brindar alojamiento a todas las personas en situación de vulnerabilidad social, sino que reconocen derechos específicos a ciertos grupos, como adultos mayores en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia. La interpretación extendida por la Cámara, que consideró que la vulnerabilidad social por sí sola habilitaba el derecho a la vivienda, es contraria a la letra de la ley y a la normativa vigente. Además, la Observación General 4º del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no es fuente normativa vinculante, sino una recomendación. La decisión busca respetar el marco legal, limitando la obligación del Estado a los grupos previstos en la ley, y ordena que el caso sea reanalizado por jueces diferentes para determinar si la situación de la actora encuadra en tales supuestos. La jurisprudencia y normativa citadas refuerzan que el derecho a la vivienda, en el contexto local, requiere una protección progresiva y específica, no una obligación general y absoluta del Estado en todos los casos de vulnerabilidad social.
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