OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS NN SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS
La Cámara de Apelaciones rechazó la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la resolución en cuestión no era una sentencia definitiva ni equiparable, y que no se acreditaron perjuicios constitucionales.
- Quienes demandan (Actor): Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Tribunal y en particular la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la denegación del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la resolución cuestionada sería una sentencia definitiva o equiparable, y que su rechazo vulnera principios constitucionales y el debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La queja del GCBA fue rechazada. Se concluyó que la resolución que se pretende cuestionar no constituye una sentencia definitiva ni equiparable, por lo que no es susceptible de recurso de inconstitucionalidad. La fundamentación principal radica en que no se acreditaron perjuicios constitucionales y en que la resolución en cuestión fue dictada en etapa de ejecución, no siendo definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia citada sostiene que para que proceda la vía del recurso de inconstitucionalidad, la resolución impugnada debe ser una sentencia definitiva o equiparable a tal, y que en este caso no se cumple ese requisito, ya que la resolución cuestionada fue dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y no constituye una decisión definitiva. La parte recurrente no logra acreditar que la resolución le cause perjuicios irreparables, y sus argumentos son considerados genéricos y no suficientes. La fundamentación se refuerza en la normativa que regula la procedencia del recurso y en la jurisprudencia consolidada acerca de la naturaleza y alcance de las resoluciones en la etapa de ejecución. La decisión de la Cámara fue ratificada, ya que no se vislumbró violación constitucional alguna ni arbitrariedad en los actos procesales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: