GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en Gómez, Francisco José CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Sala rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la decisión de remitir la causa a la justicia civil y comercial federal por competencia en materia de transporte fluvial interjurisdiccional. La sentencia confirma que la competencia corresponde a los tribunales federales debido a la regulación específica del transporte en la Ley de Navegación n° 20.094.
- Quién demanda: Estela Raquel Almada
¿A quién se demanda?
Ocean Export S.A. (Colonia Express)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
devolución del importe pagado por pasajes de transporte fluvial, reparación de daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo, en el contexto de un incumplimiento contractual por cierre de fronteras debido a la pandemia de Covid-19.
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso de inconstitucionalidad y se confirma la competencia de la justicia federal para entender en la causa. La decisión se fundamenta en que la relación contractual en cuestión se enmarca en el transporte fluvial, regulado específicamente por la Ley de Navegación n° 20.094, y que la jurisprudencia establecida por la jurisprudencia del tribunal superior y la normativa federal confirman dicha competencia. La argumentación sostiene que la pretensión de la actora, basada en normativa de derecho común y derechos del consumidor, no modifica la competencia federal derivada del carácter específico del transporte marítimo y fluvial. Además, se enfatiza que la declaración de incompetencia a favor de la justicia federal no vulnera el juez natural ni la protección del consumidor, ya que la normativa federal regula la materia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La competencia en causas relacionadas con la navegación interjurisdiccional está definida por la Ley de Navegación n° 20.094, en su artículo 515, que establece la competencia de los tribunales federales. La relación contractual en cuestión, si bien puede tener componentes de derecho común, tiene su origen en un contrato de transporte fluvial, que está expresamente regulado por la ley federal. La jurisprudencia del tribunal superior destaca que las cuestiones de competencia en materia de transporte, especialmente cuando se trata de navegación interjurisdiccional, deben resolverse en la justicia federal, incluso si la pretensión principal es de naturaleza contractual y de protección del consumidor. La comparación con casos de transporte aéreo evidencia que las similitudes en la materia justifican la competencia federal en estos asuntos. La declaración de incompetencia no vulnera el derecho al juez natural ni la protección del consumidor, ya que la normativa federal regula la materia y la jurisdicción. El recurso de inconstitucionalidad fue correctamente concedido y debe ser rechazado, confirmando la decisión de remitir la causa a la justicia federal.
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