INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 172 - ESTAFA
La Cámara deniega el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Carlos Eduardo Rossi tras acreditarse la extinción de la acción penal por prescripción; la decisión se fundamenta en la firmeza de dicha extinción y la inexistencia de agravio para la instancia federal.
¿Quién es el actor?
Carlos Eduardo Rossi y su defensa
¿A quién se demanda?
Fiscalía y órganos judiciales
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra resolución que rechazó queja por inconstitucionalidad
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario, confirmando la extinción de la acción penal por prescripción y la firmeza de dicha resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Santiago Otamendi, Alicia E. C. Ruiz y Marcela De Langhe señalaron que la comunicación del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 24, acompañada con la resolución de extinción de la acción penal por prescripción, permite tener por acreditado que la acción contra Rossi fue declarada extinguida y que esa decisión adquirió firmeza. En consecuencia, el recurso extraordinario federal no tiene objeto, ya que no subsiste agravio que pueda ser revisado en la instancia superior, en línea con la doctrina de que la extinción de la acción por prescripción implica la desaparición del interés jurídico. El juez Luis Francisco Lozano agregó que, debido a la firmeza de la resolución que declaró la extinción, ya no existe materia sobre la cual operar, y, en consecuencia, no corresponde hacer lugar al recurso. La jueza Inés M. Weinberg también sostuvo que, dado que la mayoría de los jueces había suspendido su resolución y la acción se encontraba extinguida y firme, el recurso debe ser denegado. La sentencia concluye con la orden de remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, y que las costas sean por el orden causado.
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