INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS AAER SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 en un incidente de competencia en causa por violencia de género y tentativa de femicidio agravado. La decisión se fundamenta en la gravedad de los hechos y la interpretación del marco legal aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El incidente surge en el contexto de una denuncia por violencia de género en la que la víctima fue atacada por su pareja, quien le propinó golpes, la arrojó al suelo, y le colocó un cuchillo en el cuello, manifestando su intención de apuñalarla. La víctima sufrió lesiones contusas en la región cervical, con una data estimada en 24 horas. El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 consideró que el hecho podría encuadrarse en tentativa de femicidio agravado, atribuible a la competencia de la Justicia Nacional, dada la gravedad del acto y la posible configuración del delito. La fiscalía y algunos jueces coincidieron en que la conducta del imputado, si bien inicialmente fue calificada como lesiones y amenazas con armas, presenta elementos que podrían configurar tentativa de femicidio agravado, dado el contexto de violencia de género y la peligrosidad de la conducta. Por su parte, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 36 sostuvo que no se había acreditado la voluntad de matar (dolo de matar), y que la conducta podía encuadrarse en lesiones leves agravadas por violencia de género y amenazas simples, competencia de la justicia local. El Tribunal, tras analizar las posiciones y el informe del fiscal adjunto, concluyó que la gravedad de los hechos y la hipótesis más amplia de tentativa de femicidio agravado ameritaba que la competencia recaiga en la justicia nacional. La resolución destaca que “la conducta atribuida al imputado (…) en su gravedad, no se podría reducir al delito de lesiones, sino que objetivamente reuniría las características externas para concluir que se atentó contra la vida de la víctima”. Fundamentos principales: “(…) la conducta atribuida al imputado (…) consist[ente] en haber golpeado en la espalda a la víctima, luego ponerse encima de ella, sacudirla, arrojarla al piso, colocarle un cuchillo de cocina en el cuello, mientras le refería que la iba a apuñalar, para finalmente retirarse cuando llegó la policía (…) reviste una gravedad tal que no se podría reducir al delito de lesiones, sino que, el accionar de éste objetivamente reuniría las características externas para concluir que se atentó contra la vida de la víctima”. “(…) toda vez que respecto del delito previsto en el art. 80, incs. 1 y 11, CP resulta competente la justicia nacional, y sin perjuicio de la posible configuración de delitos de competencia local en
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