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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en DEN BAAS PIERRE C/ PALACIO ENRIQUE S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (EXPTE. N° 75536/2010)

La sentencia resuelve remitir la disputa sobre competencia entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su resolución definitiva. La decisión surge ante un conflicto positivo de competencia por decisiones contradictorias, invocando la doctrina del precedente “Levinas” y la normativa aplicable.

Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam.nac.civil


¿Quién es el actor?

Repartos Ya S.A. (en recurso de inconstitucionalidad)

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia por decisiones contradictorias respecto de la intervención de cada órgano judicial en un proceso laboral.
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires considera que existe un conflicto positivo de competencia con la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y, en consecuencia, remite la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la disputa, en virtud de la doctrina del precedente “Levinas” y la normativa de competencia, principalmente los artículos 27 y 28 de la ley n° 402.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los autos 'Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG
- otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado)', tanto este Tribunal como la Procuraduría General de la Nación coincidieron en que se había configurado un conflicto positivo de competencia que debía resolver la Corte Suprema. La existencia de una contienda entre órganos judiciales en diferentes niveles jerárquicos, con diferentes jurisdicciones, requiere la intervención del tribunal superior de la Nación, en línea con la doctrina del precedente 'Bazán'. La diferencia en este caso radica en que los órganos en conflicto corresponden a diferentes poderes judiciales que ejercen competencias en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no en un mismo poder judicial, por lo que la competencia del Tribunal Superior resulta necesaria." Se remite a la doctrina ya establecida en el precedente “Levinas” y en la jurisprudencia que sostiene que la resolución de conflictos de competencia entre órganos del mismo ámbito territorial, pero de diferentes niveles jerárquicos o jurisdicciones, corresponde resolverla a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. "La existencia de un conflicto positivo de competencia, en este caso, justifica la remisión de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva la controversia, garantizando así la seguridad jurídica y la economía procesal de las partes."

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