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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 173 15 - ESTAFA MEDIANTE USO DE TARJETA MAGNÉTICA O DE SUS DATOS

La sentencia resuelve elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la contienda de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para que dirima la cuestión. La resolución se basa en que existe un conflicto positivo de competencia que requiere resolución de la máxima instancia judicial de la Nación.

Redes sociales Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demandó en el expediente n° 75536/2010 una acción por prescripción adquisitiva contra el demandado Pierre Baas. La sentencia del 22 de marzo de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejó sin efecto un auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad y ordenó que la Sala A de la Cámara Civil confirmara el traslado del recurso para su admisibilidad. Sin embargo, la Sala A de la Cámara Civil resolvió desestimar lo decidido por el Tribunal, generando un conflicto de competencia. El juez Lozano explica que, en casos donde hay una concurrencia de decisiones contradictorias entre órganos judiciales, corresponde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la contienda por conflicto positivo de competencia, siguiendo la doctrina establecida en “Bazan”. Se señala que la controversia radica en si el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencia para conocer en esta causa, frente a la competencia de la Cámara Civil. La situación es una “contienda al fin” entre dos tribunales, y su resolución afecta la organización y competencia de los órganos judiciales en la Ciudad Autónoma. Por su parte, las juezas De Langhe, Otamendi e Weinberg consideran que existe un conflicto entre este Tribunal y la Sala A de la Cámara Civil respecto de la competencia. En función de la doctrina del Tribunal en “Levinas” y la legislación aplicable, entienden que corresponde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la disputa para garantizar la seguridad jurídica y la economía procesal. Por ello, proponen elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la contienda.

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