INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MHJS SOBRE 149BIS 2°PARR - AMENAZAS COACTIVAS
La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 48 en incidente de competencia originado por disputa entre juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La mayoría de los jueces considera que la evolución del caso y las medidas adoptadas justifican la radicación en sede nacional.
Actor: La investigación penal en curso, en sede judicial, en el expediente “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS 'M. H., J. S. SOBRE 149BIS 2°PARR
- AMENAZAS COACTIVAS'”.
Demandado: La competencia de los juzgados locales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Objeto: La resolución del incidente de competencia y la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer en la causa, en virtud de la disputa entre los juzgados en lo Penal n° 31 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 48.
Decisión: Se hace lugar al incidente y se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 48, por considerar que el avance de la investigación y las medidas realizadas en sede nacional justifican la radicación del expediente en dicho fuero. La decisión se fundamenta en que los hechos se encuadrarían en delitos de competencia federal y en la mayor aptitud del juzgado nacional para continuar la investigación, además de que la evolución procesal favorece la competencia de esa instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg dijeron: Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, reseñados en el punto 6 de las Resulta, a los que nos remitimos por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48." La jueza Alicia E. C. Ruiz señaló: "De conformidad con lo expuesto por el Fiscal General Adjunto, reseñados en el punto 6 de las Resulta, a los que por razones de brevedad me remito, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48." El juez Luis Francisco Lozano manifestó: "Coincido con el Fiscal General Adjunto en que el avance de la investigación en sede nacional, aunado a que la plataforma fáctica descripta no ha variado en el curso de la investigación, hacen aconsejable la radicación ante dicho fuero." El tribunal, en consecuencia, concluye que la causa debe radicarse en el juzgado nacional por la evolución de los hechos y las medidas ordenadas, y remite las actuaciones al juzgado competente.
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