INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS AHR SOBRE 80 11 - HOMICIDIO AGRAVADO CONTRA MUJER / CON VIOLENCIA DE GÉNERO
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48 en un incidente de incompetencia en causa por amenazas coactivas y otros hechos de violencia familiar. La resolución se basa en la evolución de la investigación y en precedentes del Tribunal, consolidando la competencia del fuero nacional para continuar con el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La causa se inició con una denuncia de amenazas coactivas y hechos de violencia familiar formulada por la víctima contra su expareja, quien le envió amenazas y ejerció violencia física y psicológica.
- Los jueces de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48 se declararon incompetentes mutuamente, remitiendo la causa a este Tribunal.
- La fiscalía y los jueces coincidieron en que la evolución de los hechos y las actuaciones realizadas, incluyendo medidas de prueba y contacto con la víctima, justifican la competencia del fuero nacional. En particular, la fiscalía argumentó que los hechos “encuentran una mejor subsunción típica en el delito de amenazas coactivas”, y que “el avance en la investigación” favorecía esa jurisdicción.
- La jueza Alicia E. C. Ruiz remarcó que, siguiendo el criterio de la CSJN en el precedente “Bazán”, en conflictos entre magistrados de jurisdicción no federal en la Ciudad Autónoma, corresponde que sea el Tribunal Superior quien resuelva. Sin embargo, en este caso, con el respaldo del Fiscal General Adjunto y los demás jueces, se declaró la competencia del juzgado nacional.
- El juez Luis Francisco Lozano coincidió en que el avance de la investigación y la consistencia de la plataforma fáctica justifican la radicación en el fuero nacional.
- La resolución final ordena que se registre, notifique, remita el incidente y se declare competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48.
Fundamentos principales:
“Los hechos denunciados, en particular las amenazas y violencia física, se encuadran en el delito de amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, CP), y la evolución de la investigación, con medidas de prueba y contacto con la víctima, muestran un avance que justifica la competencia del juzgado nacional. La jurisprudencia y precedentes del Tribunal sostienen que, en estos casos, la mejor subsunción y el desarrollo procesal favorecen la radicación en el fuero federal.”
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