INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS APARICIO, EVELYN SOFÍA SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 9 para conocer en un incidente de competencia sobre hechos de violencia de género. La decisión se fundamentó en la conexidad de los hechos y en la prioridad de la justicia nacional, priorizando la protección de la víctima y la unidad procesal.
Actor: La Fiscalía local y las partes en general. Demandado: La causa en la que se investigan hechos relacionados con violencia de género, amenazas y desobediencia, en contexto de violencia intrafamiliar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 9 para tramitar la causa, por conexidad con expediente previo en ese fuero.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 9 para continuar con la tramitación del caso, en virtud del principio de conexidad y de la prioridad en la protección de derechos de las víctimas de violencia de género.
Fundamentos principales de la decisión:
- La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que los hechos que motivaron el incidente se enmarcan en un mismo contexto de violencia de género, doméstica e intrafamiliar, y que estos ilícitos presentan características específicas, prolongándose en el tiempo y en un escenario conflictivo continuado. “Resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas” para una administración de justicia eficiente y para cumplir con los compromisos internacionales en la materia.
- La jueza citó jurisprudencia y precedentes que respaldan la necesidad de que un solo tribunal intervenga en todos los hechos relacionados, resaltando que la unidad procesal y la protección de la víctima justifican la declinatoria en favor del fuero nacional.
- El fiscal adjunto propuso que continúe en el Tribunal Oral nº 9, fundamentando que los hechos forman parte de un mismo contexto de violencia y que la causa en trámite en ese tribunal aún no había fijado fecha de debate.
- La decisión se fundamentó en la prioridad de garantizar la protección de la víctima, evitar revictimización y promover una mejor administración de justicia mediante la concentración de los hechos en un solo tribunal, atendiendo a las directivas nacionales e internacionales sobre violencia de género, y en la jurisprudencia del Tribunal.
- La resolución se apoyó en el artículo 3 de la ley nº 26702 y en el artículo 42, inciso 1, del CPPN, que establecen la prevalencia de la conexidad y la unidad de jurisdicción en casos de violencia de género.
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