ALMADA, ESTELA RAQUEL CONTRA OCEAN EXPORT S.A. SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - TURISMO Y HOTELERÍA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires para determinar la jurisdicción adecuada en un conflicto de competencia entre órganos judiciales, en un caso de relación de consumo y contrato de plan de ahorro.
- Quién demanda: Edgardo Sebastián Paz
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se le permita contratar libremente el seguro del vehículo y que se le abonen daños y perjuicios por negativa de la demandada, invocando incumplimiento contractual y prácticas abusivas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal confirmó que la competencia corresponde al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desestimando la inhibitoria alegada por la Justicia Comercial y remitiendo las actuaciones a dicha jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal remarcó que la controversia planteada es sustancialmente similar a la resuelta en el expediente n° 238316/2021-0, donde se concluyó que la competencia corresponde al fuero administrativo y de relaciones de consumo en la Ciudad, en línea con la normativa y jurisprudencia aplicable. Los jueces señalaron que la pretensión de la actora se basa en un contrato de plan de ahorro y en normas de regulación nacional, como la Resolución IGJ 8/15, y que la relación, aunque puede tener elementos comerciales, tiene un fundamento en derechos del consumidor y en la normativa local. La decisión también consideró que la elección del juez competente recae en el consumidor, y que la jurisdicción local tiene competencia en estos casos, en consonancia con el artículo 8 de la ley n° 24.588 y la jurisprudencia del Tribunal. La declaración de competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostiene que la discusión sobre la competencia debe resolverse en favor del fuero administrativo y de relaciones de consumo, en línea con la ley y las atribuciones del órgano jurisdiccional local.
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