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PAZ, EDGARDO SEBASTIAN CONTRA FCA S.A. De Ahorro Para Fines Determinados SOBRE INCIDENTE DE INHIBITORIA - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - PLANES DE AHORRO Y CONCESIONARIAS

La sentencia determina la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario en un conflicto de competencia entre esa jurisdicción y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, resolviendo remitir el expediente a la jurisdicción correspondiente tras analizar la relación contractual y la normativa aplicable.

Danos y perjuicios Relacion de consumo Defensa del consumidor Automotores Contratos de adhesion Inhibitoria Plan de ahorro previo Conflicto positivo de competencia Fundamentacion por remision a precedente Cont. adm. y trib. / nac. comercial Competencia del fuero contencioso administrativo y tributario


¿Quién es el actor?

Edgardo Sebastián Paz

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados
- Objeto de la demanda: Solicitud de contratación libre del seguro del vehículo, pago de daños y perjuicios por negativa a ejercer su derecho, y medidas cautelares para que la demandada se abstenga de cobrar cuotas del seguro.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remitió las actuaciones a dicho órgano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La contienda positiva de competencia planteada en estas actuaciones es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal en los autos: 'Benítez, María Fernanda CONTRA FCA S.A. de ahorro para fines determinados Y OTROS SOBRE RELACION DE CONSUMO', expte. n° 238316/2021-0, sentencia dictada el 22 de diciembre de 2022, entre muchas otras. En consecuencia, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones y a la solución que expusiéramos en nuestro voto para dicha causa." Además, el voto del juez Lozano fundamenta que la controversia gira en torno a la interpretación de un contrato de plan de ahorro y la normativa de la IGJ, estableciendo que la cuestión remite a la competencia del fuero comercial y no de relaciones de consumo, por lo cual coincide en que el expediente debe tramitar en dicha jurisdicción y no en la de relaciones de consumo, remitiendo las actuaciones a la jurisdicción correspondiente.

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