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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS IÑIGUEZ GAÑEZ, PABLO SEBASTIAN SOBRE 149TER 2 B) - AMENAZAS COACTIVAS AGRAVADAS POR REALIZARSE PARA QUE UNA PERSONA ABANDONE EL PAÍS /RESIDENCIA

La competencia del tribunal para resolver el incidente de competencia en causa por estafa mediante engaño digital. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 17, confirmando la atribución basada en la naturaleza del hecho y la normativa aplicable.

Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido

Actor: La damnificada que denunció un intento de estafa mediante engaño digital por parte de un supuesto asesor de Mastercard. Demandado: Persona que se hizo pasar por asesor de Mastercard y realizó operaciones fraudulentas, incluyendo transferencias y bloqueo de tarjeta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia del juez para entender en la causa por hechos de estafa (art. 172 del CP).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 17, en concordancia con los fundamentos de la Fiscalía, que consideraron que los hechos encuadraban en el tipo penal del art. 172 del CP. Fundamentos principales:
- La jueza Alicia E. C. Ruiz fundamentó su decisión en la jurisprudencia “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre magistrados de la misma jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior es el órgano competente.
- La jueza Inés M. Weinberg consideró que la conducta de la víctima, al usar su tarjeta en un cajero tras la comunicación con un supuesto asesor, encuadraba en el art. 173, inc. 15, del CP, y que la calificación legal no afecta la atribución de competencia.
- El Fiscal Adjunto opinó que los hechos debían considerarse como estafa (art. 172 del CP), dado que la víctima fue engañada para transferir fondos sin manipulación técnica en el sistema informático.
- La mayoría coincidió en que la naturaleza del hecho y la normativa aplicable justificaban la competencia del juez penal correccional.
- La decisión fue tomada en base a la normativa y la jurisprudencia vigente, remitiendo el expediente al juzgado competente y notificando a las partes.

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