MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GODOY, DAMIAN EXEQUEIEL Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso por facilitación de acceso a material pornográfico a menor, confirmando la validez del análisis judicial y la valoración de la prueba.
- Quién demanda: Ministerio Público
- Fiscalía de Cámara Norte
¿A quién se demanda?
Tribunal de la Sala I de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la fallo absolutorio del imputado, por considerar que la interpretación del art. 128, cuarto párrafo, del Código Penal, fue errónea y violatoria de derechos constitucionales y tratados internacionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja por falta de planteo de un caso constitucional y por no demostrar arbitrariedad en la decisión judicial, confirmando la decisión de la Cámara que valoró la prueba y la interpretación de la norma en el marco del derecho vigente y los derechos del niño.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La discusión involucra la interpretación del derecho común aplicable —en particular, del mencionado art. 128, CP—, es decir, un asunto que, como regla, resulta ajeno a la excepcional competencia de este Tribunal y el recurrente no ha demostrado que corresponda ingresar a su tratamiento por encontrarnos ante un caso de arbitrariedad. La resolución impugnada expresó las razones por las cuales consideraron que el elemento 'material pornográfico', mencionado por el tipo penal en cuestión involucra una 'representación morbosa de la escena sexual cuya finalidad es producir excitación'. La argumentación de los jueces fue fundada en doctrinas y en la necesidad de distinguir la pornografía de otras representaciones de contenido sexual con finalidad artística, considerando el contexto actual de multiplicación de contenidos audiovisuales y escenas obscenas." "Asimismo, la fiscalía no logró demostrar que la valoración de la prueba, en particular del testimonio del niño y de otros testimonios, fuera arbitraria o vulnerara principios constitucionales sobre la protección de los derechos del niño. La valoración de la prueba es una facultad de los jueces de mérito, y la discrepancia del recurrente no implica arbitrariedad, sino mera disconformidad con la decisión judicial." "Por último, no se acreditó que la decisión afectara el interés superior del niño ni vulnerara el derecho a ser oído, ya que las argumentaciones del tribunal se ajustan a los estándares constitucionales e internacionales en materia de protección de derechos de menores víctimas."
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