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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS CAMACHO, ESTEBAN JOSE SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve mantener la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15 en causa por violencia de género, priorizando la continuidad en la investigación y la conexidad subjetiva entre los casos.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Conexidad subjetiva Delito de desobediencia Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor es el Estado, representado por el Tribunal Superior de Justicia, y se encuentra en un incidente de competencia en autos relacionados con hechos enmarcados en violencia de género y desobediencia (art. 239 CP). La controversia surge entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 59 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 22, ambos declarándose incompetentes. El Tribunal Superior de Justicia analiza las razones de las partes y los antecedentes, destacando que:
- La causa original se inició en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15, en el marco de un proceso por incumplimiento de prohibición de acercamiento en un contexto de violencia de género.
- La fiscalía y los jueces de primera instancia coincidieron en que la conexidad subjetiva, la continuidad de la investigación y la importancia de evitar la fragmentación de causas justifican que la competencia sea mantenida en el fuero nacional.
- La jurisprudencia citada por las partes, en particular “Bazán” y “P. U.”, establecen que, en casos de conflictos de competencia en delitos vinculados a violencia de género, la unidad jurisdiccional favorece la mejor administración de justicia y la protección de los derechos de las víctimas.
- La mayoría de los jueces dictaminaron que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15, en consonancia con las normativas nacionales y convencionales, y en función del interés de garantizar una investigación integral y efectiva. El voto disidente, representado por la jueza Alicia E. C. Ruiz, proponía que, dado que los hechos se enmarcan en el mismo contexto de violencia de género y que la contienda se produce entre magistrados de competencia no federal, debía ser el Tribunal Superior de Justicia el órgano encargado de solucionar el conflicto, siguiendo el criterio de la jurisprudencia “Bazán”. El Tribunal, por mayoría, decidió mantener la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15, ordenando su remisión y notificando a las partes.

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