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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS FJH SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La queja por recurso de inconstitucionalidad denegado fue rechazada tras la resolución que concluyó que la causa había devenido abstracta tras el rechazo de la demanda principal. El Tribunal dio por concluido el trámite y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Tentativa de femicidio Lesiones agravadas Delito de dano Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas


- Quién demanda: La Lic. María Soledad Acuña, Ministra de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Al Tribunal Superior de Justicia y a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se otorgue carácter suspensivo al recurso de inconstitucionalidad denegado, conforme a lo previsto en el artículo 32 in fine del CCAyT, y que se revoque la decisión de la Cámara que negó la queja.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió dar por concluido el trámite de la queja, dado que la causa principal fue rechazada en la instancia superior, y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara correspondiente. La fundamentación principal señala que “los planteos contenidos en este recurso han devenido abstractos” tras la resolución que rechazó la demanda, y que, por tanto, la cuestión ya no tiene efecto práctico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal recordó que en el marco del expediente N° 11403/2019-1, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, revocó la decisión que admitía la amparo y rechazó la demanda. La resolución de esa instancia fue definitiva y firme, causando la pérdida de interés en el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Ministra. “En atención a lo resuelto por este Tribunal el 1/03/2023, al haberse rechazado la demanda los planteos contenidos en este recurso han devenido abstractos”, por lo que procede concluir el trámite. Asimismo, el Tribunal explicó que la ley 6588 establece en su artículo 32 in fine que, en caso de sanción aplicada a funcionarios estatales, el recurso debe tener efecto suspensivo, pero en este caso, dado que la causa fue rechazada, no corresponde otorgar tal efecto, y se debe dar por concluido el trámite.

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