GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VILLALBA, RAMON ANTONIO CONTRA GCBA POR EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
Regulación de honorarios de la abogada María Silvina Marengo por actuación en contestación de recurso extraordinario federal, confirmando la suma total de $652.380, ajustada por intereses y IVA si correspondiere, tras análisis de la normativa arancelaria y principios de proporcionalidad.
Quién demanda (Actor): María Silvina Marengo, abogada patrocinante y apoderada de la parte actora.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la labor profesional en la contestación del recurso extraordinario federal, incluyendo tareas posteriores a la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se fija la suma de $652.380 como honorarios totales por los trabajos de la abogada, tras analizar la normativa arancelaria local (Ley 5134), los límites mínimos, y los principios de proporcionalidad y razonabilidad. La regulación incluye los honorarios por la actuación en primera instancia, en la etapa de ejecución, y en la contestación del recurso federal, ajustados por intereses y IVA si correspondiere. La mayoría consideró que la suma responde a la normativa vigente y a los principios de proporcionalidad, rechazando la pretensión de reducir la regulación a un mínimo legal inferior. La disidencia, representada por el juez Lozano, propuso una menor regulación para la actuación en la contestación del recurso federal, basada en la interpretación de la ley y las reglas de proporcionalidad. Fundamentos principales de la decisión: "Los honorarios regulados deben ajustarse a las pautas establecidas en la ley 5134, que prevé regulaciones en cada instancia en porcentajes específicos y límites mínimos. La regulación de los honorarios por la actuación en la etapa de ejecución y en la contestación del recurso federal deben respetar estos límites y principios de proporcionalidad, garantizando el acceso a la justicia y la razonabilidad del costo del proceso. La suma total de $652.380, calculada tras aplicar los porcentajes correspondientes y sumar intereses y IVA, resulta adecuada y conforme a la normativa y jurisprudencia. La interpretación de la ley debe armonizarse con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, evitando regulaciones desmedidas que puedan afectar el acceso a la justicia."
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