DA PONTE LILIANA MONICA y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La sentencia regula los honorarios de la abogada María Silvina Marengo por su actuación en la contestación del recurso de inconstitucionalidad, estableciendo un monto total de $652.380 y la regulación de honorarios específicos por etapas procesales.
¿Quién es el actor?
María Silvina Marengo, abogada patrocinante y apoderada de la parte actora.
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Solicitud de regulación de honorarios por la labor profesional en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra sentencia de 23 de febrero de 2022, que fue denegado con costas el 1 de junio de 2022.
¿Qué se resolvió?
El tribunal reguló los honorarios en la suma total de $652.380, distribuidos en $434.920 por actuación como patrocinante y apoderada, y adicionalmente, en $217.460 por labor en la etapa de ejecución, sumando además el IVA correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La regulación de honorarios se efectuó conforme a lo dispuesto en la ley 5134, en particular los arts. 29, 30, 31 y 43, y atendiendo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. La sentencia de primera instancia, dictada el 5 de julio de 2022, reguló en $293.000 los honorarios de la letrada, incluyendo tareas posteriores a la sentencia definitiva. La base para calcular honorarios en la etapa posterior a la sentencia se estimó en $73.250, y la regulación por la contestación del recurso federal se fijó en el 35% de esa suma, es decir, $25.637,50. La regulación respeta los mínimos previstos en la ley 5134, en particular el mínimo de 20 UMA, y la proporcionalidad en relación a la complejidad y etapa del proceso. La jurisprudencia aplicable indica que las regulaciones deben ser únicas por instancia, evitando multiplicidad de regulaciones por cada presentación. La decisión fue tomada por mayoría, destacando la importancia del principio de proporcionalidad y la correcta interpretación de las normas arancelarias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: