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RUSSO, LUIS ALBERTO Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RUSSO LUIS ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que ordenó al GCBA garantizar vivienda digna a la actora, el Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA por considerarla infundada y por la modificación sustancial de las circunstancias, incluyendo el fallecimiento de la actora.

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- Quién demanda: La actora MJE, en representación de su grupo familiar, por la obligación del GCBA de asegurarle una vivienda digna y adecuada.

¿A quién se demanda?

Al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se garantice el acceso a una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento de una sentencia previa, mientras se demostraba la superación de la emergencia habitacional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja del GCBA, ya que la situación fáctica cambió por la muerte de la actora en julio de 2022 y la asunción del cuidado de los menores por parte de su padre, lo que volvió abstracta la cuestión y modificó las circunstancias fácticas y jurídicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia inicial ordenó garantizar vivienda a la actora y su grupo familiar. La Cámara confirmó esa decisión por entender que la situación de vulnerabilidad y emergencia persistía, en particular por discapacidad y pobreza crítica. La queja del GCBA fue rechazada por insuficiencia de fundamentación y por no cuestionar adecuadamente la decisión. La Cámara de Apelaciones reiteró que las decisiones en juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de dictarse, y que la muerte de la actora y el cambio en la situación familiar hacen que la cuestión sea ahora abstracta. Se destacó que la Administración puede seguir gestionando la incorporación de los menores en programas habitacionales, pero que la vía procesal de amparo quedó agotada tras el fallecimiento. La jurisprudencia citada respalda que los fallos deben atender a las circunstancias vigentes al momento de la decisión, y que la alteración de hechos sustanciales vuelve abstracta la pretensión.

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