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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MIRABELLO, LORENA VERONICA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES

El Tribunal reguló los honorarios de la abogada María Silvina Marengo por contestar el recurso extraordinario federal, confirmando la suma de $689.015,69, y estableció un monto adicional de $241.155,49 por esa actuación, en línea con la ley 5134 y los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Abogado apoderado Abogado patrocinante Honorarios del abogado Contestacion del traslado

Actor: La parte actora representada por María Silvina Marengo. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Objeto: Regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra la sentencia del 26 de mayo de 2022, que fue denegada con costas. Decisión: Se regulan los honorarios en la suma total de $652.380, distribuidos entre labor de patrocinante y apoderada, y adicionalmente se fija un monto de $241.155,49 por la contestación del recurso, con la totalidad ajustándose a los límites y principios de la ley 5134.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los honorarios regulados por la Cámara en la suma de $689.015,69 corresponden a la ejecución de sentencia y tareas posteriores. La regulación del 35% de esa suma para la contestación del recurso extraordinario se ajusta a la proporcionalidad y a la escala prevista en el art. 30 de la ley 5134, en tanto que la suma no es inferior a 20 UMA. La interpretación armónica de las leyes 5134 y 402, junto con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y acceso a la justicia, justifican la regulación del honorario adicional en la suma propuesta." "El mínimo de 20 UMA no resulta aplicable en este caso, dado que el trabajo realizado en esta etapa no corresponde a la intervención en recursos ante el Tribunal Superior en la forma prevista por el art. 31, sino a la contestación de un recurso en instancia superior, ajustándose a la normativa y principios que rigen la regulación."

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