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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MARQUEZ, MARIA MARTHA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO

Tribunal Superior de Justicia regula honorarios del abogado Lilienthal por contestación de recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA, fijando una suma total de $652.380, en congruencia con las normas arancelarias y principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Abogado patrocinante Honorarios del abogado Contestacion del traslado


¿Quién es el actor?

Leonardo Ezequiel Lilienthal (abogado patrocinante y apoderado de la parte actora)

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por tareas profesionales realizadas en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2022.
- Decisión del tribunal: Se regula el total de honorarios en la suma de $652.380, distribuidos en $434.920 por su actuación como patrocinante y en $217.460 como apoderado, con la posibilidad de adicionar IVA si correspondiere. La regulación se realiza en función de las pautas de la ley 5134, considerando los artículos 30 y 31, y principios de proporcionalidad y razonabilidad. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó los honorarios de $21.000 por tareas posteriores a la sentencia, y el tribunal considera apropiado regular estos trabajos en un 35% de esa suma, equivalentes a $7.350. La regulación respeta el mínimo legal de 20 UMA y evita excesos que puedan afectar el acceso a la justicia.
- Fundamentación principal: La ley 5134 establece que los honorarios en segunda o ulterior instancia se regulan entre el 30% y 40% de los honorarios en primera instancia, y que la regulación de recursos ante el Tribunal no debe ser inferior a 20 UMA. La ley 402 y principios constitucionales refuerzan la interpretación de una única regulación por instancia, evitando regulaciones desproporcionadas. La proporcionalidad y razonabilidad en honorarios garantizan el acceso a la justicia, y la regulación en este caso cumple con dichas pautas, ajustándose a los principios de economía procesal y justicia equitativa.

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