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ROCA, JUAN CARLOS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ROCA, JUAN CARLOS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La queja por inconstitucionalidad interpuesta por Juan Carlos Roca fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en que los agravios no lograron rebatir las razones de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara, y que la parte recurrente no acreditó la existencia de una cuestión constitucional que justifique la competencia del tribunal.

Remuneracion Diferencias salariales Empleo publico Caracter remunerativo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Adicionales de remuneracion Adicional por material didactico


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Roca, en carácter de agente de la demandada.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración del carácter remunerativo de ciertos rubros (“material didáctico”, “material didáctico mensual” y “material didáctico del bicentenario”), declaración de inconstitucionalidad de los instrumentos que los crearon en tanto dispusieron que serían no remunerativos, y diferencias salariales por el carácter no remunerativo otorgado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Roca. La Sala II consideró que no existía una cuestión constitucional y que la decisión judicial se fundamentaba en la interpretación de hechos, prueba y normativa infraconstitucional. La Sala fue ratificada en su criterio por los jueces del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La juez Weinberg indicó que la queja no logra fundamentar la existencia de una cuestión constitucional ni demostrar la arbitrariedad de la decisión. La Sala II señaló que la resolución se basó en valoración de hechos, prueba y normativa infraconstitucional, y que la discrepancia de la parte recurrente con esa interpretación no constituye una cuestión constitucional. La jueza De Langhe agregó que la parte actora no acreditó la existencia de una cuestión constitucional que justifique la competencia del Tribunal. Los jueces Lozano, Otamendi y Ruiz coincidieron en que no existía una afectación constitucional ni una arbitrariedad grave que amerite el planteo. La Fiscalía propuso el rechazo del recurso directo.
- Montos/fechas relevantes: La sentencia del 21/09/2021 y la resolución de la Sala II del 7/04/2022.

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