GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TUSTANOSKI MARCELO ALEJANDRO y otros CONTRA GCBA POR EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula los honorarios profesionales en una causa de recurso de inconstitucionalidad denegado, fijando montos específicos para la abogada, y explica la interpretación de las normativas arancelarias en la regulación de honorarios en instancias superiores.
- Quien demanda (Actor): Ramón Antonio Villalba, en queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Objeto: Solicitud de regulación de honorarios por parte de la abogada María Silvina Marengo, por la actuación en la contestación del recurso extraordinario federal.
Decisión: Se regularon los honorarios totales de la abogada en la suma de $652.380, incluyendo distintas etapas y tareas, con un desglose en honorarios por su actuación en primera instancia, en la etapa posterior a la sentencia y en la contestación del recurso federal. La regulación se realiza en atención a las disposiciones de la ley 5134 y la interpretación armónica de la misma, considerando la proporcionalidad y el principio de acceso a la justicia. La sentencia explica que los montos regulados cumplen con los límites mínimos y máximos previstos por la ley, y que deben adicionarse los impuestos correspondientes. Además, se aclara que la regulación de honorarios en recursos ante el Tribunal Superior no se rige automáticamente por el mínimo del art. 31, sino que debe ponderarse la complejidad y la etapa del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 5134 establece que las actuaciones en segunda o ulterior instancia se regularán del 30% al 40% de la tarifa de primera instancia, y que los recursos ante el Tribunal Superior no deben ser regulados en cantidad inferior a 20 UMA.
- La Cámara de Apelaciones elevó los honorarios a $104.800 por tareas en primera instancia y posteriores, y se determinó que, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, la suma correspondiente por tareas complementarias en la etapa posterior a la sentencia debería ser de 35% de la misma base, es decir, $26.200.
- Para la contestación del recurso federal, dado que fue denegado con costas, la regulación apropiada fue de 35% de la suma estimada, resultando en $9.170.
- Se explica que el mínimo de 20 UMA no es aplicable automáticamente a todas las actuaciones ante el tribunal superior, sino que debe considerarse en función de la etapa procesal, la complejidad y la naturaleza del recurso, para evitar distorsiones y garantizar el acceso a la justicia.
- Se resalta que la proporcionalidad y la razonabilidad son principios rectores en la regulación de honorarios, y que la normativa arancelaria busca equilibrar la retribución profesional con la
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