INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS SRE SOBRE 119 1°PARR - ABUSO SEXUAL SIMPLE
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 20 en un incidente de declinatoria de competencia por hechos de violencia de género y lesiones leves agravadas.
- Quién demanda: No hay una parte específica, se trata de un incidente de competencia en autos vinculados a hechos de violencia y lesiones leves agravadas.
¿A quién se demanda?
No corresponde a una parte específica, sino que se dirime la competencia entre órganos judiciales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discute qué juzgado debe entender en la causa relacionada con hechos de violencia de género y lesiones leves agravadas, específicamente si corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 20 o al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 12.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia resolvió, por mayoría, declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 20, remitiendo el incidente y dejando sin efecto la declinatoria del juzgado nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoritaria interpretación consideró que la competencia correspondía al juzgado local, en virtud de la naturaleza de las conductas de lesiones leves agravadas y amenazas simples, que son de competencia del jurisdicción local (art. 92, CP). Se valoró que las conductas más concretas y probadas, como lesiones y amenazas, son de competencia del juzgado local, y que la posible tentativa de femicidio, si bien es un delito con mayor gravedad, no excluye la competencia del órgano local para la tramitación de los hechos. La opinión del Fiscal General Adjunto sostuvo que la conducta de ahorcamiento y agresiones físicas indicaban la posible configuración de tentativa de femicidio agravado, por lo que la justicia nacional tenía competencia en esos hechos. Los jueces Santiago Otamendi, Marcela De Langhe e Inés M. Weinberg coincidieron en que los hechos, en su mayor concreción, corresponden a delitos de competencia local, y que la calificación puede ser modificada en el futuro, sin afectar la competencia ya establecida. La jueza Alicia E. C. Ruiz remarcó que, en base a la jurisprudencia “Bazán”, la competencia en conflictos entre órganos jurisdiccionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde a este Tribunal Superior, y que la información recabada en la causa sustenta la competencia del juzgado local. La mayoría decidió que los hechos imputados, incluyendo lesiones leves agravadas y amenazas, son de competencia del juzgado local, y que la investigación debe tramitar allí, sin perder de vista la posible existencia de otros delitos que puedan ser de competencia del juzgado nacional.
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