MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS NISELEWICZ, Ezequiel Gonzalo SOBRE 149 BIS - AMENAZAS - CP (P/ L 2303)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad en el proceso penal y eximió al recurrente del depósito establecido en la ley n° 402, considerando la acreditación del beneficio de litigar sin gastos y la jurisprudencia previa sobre la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— en representación del recurrente. A quién se demanda (Demandado): No se indica un demandado específico, sino que se trata de una queja por inconstitucionalidad en un proceso penal. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y la imposición del depósito previsto en el artículo 34 de la ley n° 402. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó el recurso de queja y eximió al recurrente del depósito, basándose en que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos y en la jurisprudencia que favorece la exención en estos casos. Fundamentos principales de la decisión: "Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg dijeron: Lo informado por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26, así como la resolución acompañada permiten tener por acreditado que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos al Sr. Marcos Leonardo Morales. En consecuencia, corresponde eximir al nombrado de la integración del depósito que reclama la queja vencida (cf. art. 34, ley n° 402). La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó: En cuanto al pago del depósito, me he manifestado a favor de la exención del pago cuando el recurso procede de la defensa oficial, a tal respecto remito a mi opinión en antecedentes similares, señalando que la jurisprudencia ha establecido la exención en estos casos. El juez Luis Francisco Lozano añadió: Por las razones apuntadas en antecedentes similares, no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 34 de la ley n° 402. El Tribunal, en consecuencia, resolvió: Eximir al Sr. Marcos Leonardo Morales de la integración del depósito y ordenar que se remitan las actuaciones correspondientes."
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