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ROJAS, CLARA ALEJANDRA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ROJAS CLARA ALEJANDRA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario denegó la suspensión del proceso solicitada por el GCBA en una queja por recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no se acreditaron razones suficientes para apartarse de la regla general. La resolución fue confirmada por el Tribunal Superior, que rechazó la solicitud de suspensión.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Diferencias salariales Empleo publico Fondo nacional de incentivo docente Caracter no remunerativo Cuestion no federal Adicionales de remuneracion


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

No especificado en el fallo, pero en el contexto, el GCBA interpuso la queja.
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución interlocutoria de la Cámara de Apelaciones, que denegó su pedido de suspensión del proceso y confirmó que no se suspendía automáticamente la ejecución del fallo recurrido.
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia rechazó la petición de suspensión del proceso formulada por el GCBA, considerando que no se aportaron argumentos suficientes que justifiquen una excepción a la regla general de que la queja no suspende la ejecución. La jurisprudencia reiterada del Tribunal sostiene que la suspensión excepcional requiere razones serias y concretas, que en este caso no fueron acreditadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permitan hacer excepción a la regla general desarrollada". "La falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido". "La interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso", y solo excepcionalmente puede resolverse la suspensión si se justifica con razones serias.
- Votos relevantes: Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg coinciden en que no existen fundamentos suficientes para la suspensión, y la jueza Ruiz refuerza que la jurisprudencia reiterada del Tribunal indica que la queja no suspende automáticamente el proceso sin argumentos serios que justifiquen la excepción.

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