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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en HTLM CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza el recurso de inconstitucionalidad del GCBA contra una resolución que ordenaba garantizar el acceso a vivienda digna a un grupo familiar en situación de vulnerabilidad, por entender que la normativa local no ampara tal obligación en el caso concreto.

Arbitrariedad de sentencia Situacion de vulnerabilidad Alojamiento Grupo familiar Recurso de inconstitucionalidad Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Derivacion no razonada del derecho vigente


- Quien demanda (Actor): Grupo familiar encabezado por una madre con dos hijos menores, en situación de vulnerabilidad social. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Objeto: Que se ordene al GCBA ofrecer una propuesta concreta de alojamiento que garantice el derecho a la vivienda digna y segura, incluyendo la incorporación en programas habitacionales vigentes.
- Qué se resolvió (Decisión): El Tribunal rechaza el recurso de queja del GCBA, revoca parcialmente la sentencia que reconocía el derecho a la vivienda y devuelve las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento en instancia de Cámara, en atención a que la normativa local no obliga al Estado a proveer alojamiento en todos los casos de vulnerabilidad social, solo en supuestos específicos previstos en las leyes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostiene que la ley 4036 y otras normas infraconstitucionales no establecen un derecho automático a alojamiento para todas las personas en situación de vulnerabilidad social. La operatividad del derecho a la vivienda, según la Constitución y tratados internacionales, requiere una ley que lo reglamente y defina su alcance. La Cámara interpretó que la situación de vulnerabilidad social era suficiente para otorgar el derecho, pero el Tribunal señala que la ley 4036 diferencia entre grupos con derechos específicos y otros en situación de vulnerabilidad, limitando la obligación del Estado a los casos en que la norma expresamente lo prevea. La sentencia de Cámara no se ajustó a la letra de la ley, pues extendió la obligación a supuestos no previstos, lo cual configura un apartamiento manifiesto de la normativa vigente. La protección cautelar otorgada a la actora se mantiene, pero la resolución definitiva debe ajustarse a la ley, por lo que se revoca la sentencia y se reenvía a la Cámara para un nuevo pronunciamiento. El Tribunal también destaca que la normativa local prioriza la asistencia en programas específicos y no garantiza en forma general el derecho a la vivienda en todos los casos de vulnerabilidad social.

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