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DELUCCHI, GUSTAVO RAFAEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DELUCCHI, GUSTAVO RAFAEL CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Sala II del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad promovido por María Alejandra Tatunczak contra la resolución que confirmó la denegatoria del recurso por parte de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en que la queja carece de crítica concreta y fundamentada, y que no se configura una cuestión constitucional que justifique la competencia del Tribunal.

Fundamentacion del recurso Remuneracion Falta de fundamentacion Empleo publico Caracter no remunerativo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Adicional por material didactico


- Quién demanda: María Alejandra Tatunczak

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración del carácter remunerativo de ciertos suplementos salariales (“material didáctico”, “material didáctico mensual” y “material didáctico del bicentenario”), y reconocimiento de su carácter bonificable, así como el pago de diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó la petición de que se reconociera el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos, por no cumplir con los requisitos de habitualidad y regularidad, y por no haber sido planteado en la litis. La Sala II del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, y la queja fue rechazada por la falta de fundamentación suficiente y la inexistencia de cuestión constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la queja no logra criticar concreta y fundamentadamente las razones por las cuales fue denegado el recurso de inconstitucionalidad. La Sala II enfatiza que la resolución impugnada se basó en la valoración de hechos, pruebas y normativa infraconstitucional, y que la discrecionalidad de la interpretación judicial en estos aspectos no es revisable por vía de inconstitucionalidad. Además, se recuerda que la queja debe contener una crítica concreta y fundamentada, lo cual no ocurrió en este caso, y que la mera disconformidad con la decisión no constituye una causa constitucional que habilite la competencia del Tribunal.

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