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TATUNCZAK, MARIA ALEJANDRA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TATUNCZAK, MARIA ALEJANDRA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Sala reguló los honorarios de la abogada Marengo por contestar recurso extraordinario federal, fijando la suma en $652.380, considerando la normativa arancelaria y la complejidad del caso. La decisión enfatiza la proporcionalidad y los límites de regulación en recursos ante el Tribunal Superior.

Fundamentacion del recurso Remuneracion Falta de fundamentacion Empleo publico Caracter no remunerativo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Adicionales de remuneracion Adicional por material didactico


¿Quién es el actor?

La parte actora representada por María Silvina Marengo.

¿A quién se demanda?

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios por la actuación en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la queja y se reguló los honorarios en la suma de $652.380, considerando la actuación como patrocinante y apoderada, y aplicando los principios de proporcionalidad y límites legales para honorarios en recursos ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La regulación del honorario por la contestación del recurso extraordinario federal fue establecida en $173.600 por la Cámara. La regulación de honorarios en la instancia recursiva, en este caso, se ajusta a la normativa arancelaria y a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. La regulación en $652.380 respeta el límite mínimo de 20 UMA establecido en la ley 5134, y se justifica por la complejidad del caso y la actuación profesional.” “Es importante destacar que la ley n° 5134 y la práctica judicial prevén una única regulación por cada instancia y que la regulación excesiva distorsiona el acceso a la justicia, en tanto que la proporcionalidad y la razonabilidad en honorarios garantizan un justo equilibrio entre la retribución y el costo del proceso.” “El importe regulado, que incluye la actuación como patrocinante y apoderada, refleja la valoración del trabajo en función de la complejidad y la relevancia del recurso interpuesto.”

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