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ERE Y OTRA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN ERE CONTRA LIC. GUADALUPE TAGLIAFERRI (MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DEL GCBA) Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO (ART. 14 CCABA)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que excluyó a dos miembros del grupo familiar del subsidio habitacional, y el Tribunal Superior de Justicia confirmó la decisión por considerar que no se evidencia un apartamiento palmario de la sentencia definitiva ni una vulneración constitucional.

Ejecucion de sentencia Sentencia firme Cuestiones de hecho y prueba Subsidio habitacional Incumplimiento de resolucion judicial Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna


- Quién demanda: ERE y RDME, en representación de un grupo familiar que solicita protección del derecho a la vivienda y asistencia habitacional.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo del TSJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que excluyó a dos integrantes mayores de edad del programa de subsidio habitacional, por considerar que vulnera derechos constitucionales y principios constitucionales de igualdad, no discriminación, protección integral de la familia y derechos económicos, sociales y culturales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja y se confirmó la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la decisión judicial no constituye un apartamiento palmario de la sentencia definitiva ni vulnera derechos constitucionales, sino que fue fundamentada en la interpretación de normas infraconstitucionales y en la valoración de la situación social de los beneficiarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia impugnada se basa en un análisis de la normativa aplicable, en particular la ley 4036, el decreto 148/21 y el decreto 690/06, y en la valoración de las circunstancias sociales y de salud de los integrantes del grupo familiar. La Corte sostuvo que la decisión no es arbitraria ni lesionó derechos constitucionales, ya que se fundamentó en la interpretación de la normativa y en la evaluación de la situación socioeconómica. La Corte también destacó que la queja no demuestra un apartamiento palmario de la sentencia definitiva ni una vulneración constitucional, sino que remite a cuestiones de hecho y de derecho infraconstitucional.

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