HBAE Y OTRO S/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN HBAE Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION VACANTE
La queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad en un reclamo de amparo por vacante escolar fue rechazada por el Tribunal, que interpretó que las cuestiones planteadas eran de carácter infraconstitucional y procesal, y no configuraban un caso constitucional ni arbitrariedad.
- Quién demanda: HBAE y FARC, en representación de su hijo menor de edad.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que denegó la apelación sobre la distribución de costas en un proceso de amparo por vacante escolar.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja y se confirma la decisión de la Cámara de Apelaciones que distribuyó las costas en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios, considerando que las cuestiones discutidas son de carácter procesal e infraconstitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que la imposición de costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, ajena al remedio extraordinario. La recurrente no logró acreditar que la resolución fuera palmariamente insostenible ni que incurriera en arbitrariedad. La decisión de la Cámara, que distribuyó las costas en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios, responde a la interpretación de que la conducta de la parte demandada (GCBA) fue determinante para que el proceso devenga abstracto. La jurisprudencia citada sostiene que los agravios relacionados con costas no son susceptibles de revisión mediante recurso de queja, salvo que se alegue arbitrariedad, lo cual no ocurrió en este caso. La mayoría de los jueces coincidieron en que no existía motivo fundado para modificar la decisión de la Cámara respecto de las costas y que la queja debía ser rechazada. La jueza Ruiz destacó que la conducta procesal del GCBA justificaba que asumiera las costas y que la resolución de la Cámara era conforme a los antecedentes.
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