CORINGRATO, GRACIELA NOEMI Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CORINGRATO, GRACIELA NOEMI Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo denegó la suspensión del proceso en una queja por recurso de inconstitucionalidad y confirmó el rechazo a la solicitud de suspensión del trámite, argumentando que no se acreditaron razones suficientes para ello.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que rechazó su recurso de apelación y elevó el monto de honorarios del abogado patrocinante, Jorge Ernesto Prigoshin, de $7000 a $106.300, en sentencia del 19/10/2022. Además, el GCBA cuestionó la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario local. Posteriormente, solicitó que se otorgue carácter suspensivo a la queja, argumentando que el caso discutido implica interpretación y/o aplicación de la ley de honorarios, y que su no otorgamiento causaría un gravamen al Fisco. Los jueces Otamendi, Weinberg y De Langhe señalaron que, según la doctrina reiterada de este Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el proceso salvo en casos excepcionales justificados con razones serias. La parte recurrente no presentó argumentos suficientes que acrediten la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia. La jueza Ruiz coincidió en que, en línea con la jurisprudencia, la denegatoria de la suspensión sin razones suficientes debe ser confirmada y, en consecuencia, se rechazó la petición. Fundamentos principales: "Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el “curso del proceso” (art. 33, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante “decisión expresa” la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previa justificación. En estas actuaciones, la parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia, que permitan hacer excepción a la regla general." "Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente, este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja, pero en este caso, la recurrente no brinda razones suficientes para ello." "En consecuencia, corresponde rechazar la petición."
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