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EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA SA SOBRE EJ.FISC. - INGRESOS BRUTOS (RESERVADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó en parte la nulidad de las resoluciones del GCBA que determinaron el impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerando que la actividad de la actora es industrial y que la normativa tributaria aplicable no fue vulnerada. La sentencia también rechazó los recursos de inconstitucionalidad y las quejas relacionadas.

Ley aplicable Excepcion de prescripcion Ejecucion fiscal Jurisprudencia de la corte suprema Prescripcion tributaria Impuesto sobre los ingresos brutos Recurso de inconstitucionalidad Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Resoluciones equiparables a definitiva


- Quién demanda: AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS AGIP y otros, en representación del GCBA.

¿A quién se demanda?

Essilor Argentina SA (ex AR Coating S.A.) y Patricio Davreux.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de resoluciones que determinaron de oficio el impuesto sobre los Ingresos Brutos por períodos fiscales 2006 y 2008-2011, incluyendo multas, con la pretensión de que se declare la exención o alícuota cero por actividad industrial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso del GCBA en cuanto a la calificación de la actividad como industrial, confirmando la determinación del impuesto y las multas para el período 2006, y modificando intereses de acuerdo a la normativa 4151/SHyF/03. Se rechazaron los recursos de inconstitucionalidad y quejas de ambas partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la actividad de la actora, relacionada con la fabricación y colocación de película antirreflex sobre lentes oftálmicos, fue correctamente calificada como actividad industrial, sustentada en informes periciales y registros del organismo nacional. La modificación de la base imponible en períodos posteriores no afectó la determinación del impuesto en actividades industriales con régimen de alícuota cero. La normativa tributaria aplicable (resolución 4151/SHyF/2003) fue interpretada dentro de las facultades del organismo y no vulnera principios constitucionales. Los recursos de inconstitucionalidad fueron rechazados por no acreditar un caso constitucional y por no demostrar arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales. La tasa de interés del 0,5% mensual fue considerada adecuada y no confiscatoria, en línea con la interpretación del artículo 62 del Código Fiscal 2003, y en función de las facultades del Poder Ejecutivo en materia de interpretación normativa tributaria. La sentencia también destacó que los agravios remiten a cuestiones de hecho y prueba, propias de la instancia de mérito, por lo que no corresponde su revisión en esta instancia extraordinaria.

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