INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS VILLALBA, HERNAN NICOLAS SOBRE 296 - USO DE DOCUMENTO O CERTIFICADO FALSO O ADULTERADO
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 23 en un incidente de competencia en causa por amenazas y otros. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la interpretación de las normas procesales aplicables a los conflictos de competencia entre órganos judiciales locales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor en el incidente es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que analiza la competencia en un conflicto entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 23, respecto de una causa por amenazas y otros hechos del 6 de septiembre de 2022. La denuncia refiere hechos de violencia y amenazas, incluyendo insultos y agresiones físicas, relacionados con una relación afectiva previa. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62 se declaró incompetente, considerando que los delitos de lesiones leves y amenazas simples son de competencia de la justicia de la Ciudad Autónoma, y remitió la causa a este Tribunal. Por su parte, el Juzgado nº 23 sostuvo que los hechos estaban relacionados y que, por tratarse de un conflicto de violencia doméstica, correspondía que un solo magistrado interviniera, siendo competente el fuero local por el delito más grave, las amenazas coactivas, y rechazó la competencia del juzgado nacional. El Fiscal General Adjunto propuso que se declare competente la justicia local, basándose en el criterio de que las frases proferidas no tenían entidad suficiente para afectar la voluntad de la víctima, y que las conductas relacionadas con amenazas y lesiones estaban traspasadas a la justicia local. La Cámara, en consonancia con dicha postura, declaró la competencia del Juzgado nº 23 y remitiendo el incidente a este Tribunal. Fundamentos principales: Los jueces del Tribunal Superior de Justicia coincidieron en que, conforme a la jurisprudencia del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), en casos de conflicto de competencia entre órganos jurisdiccionales no federales con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que este Tribunal resuelva la controversia. La jueza Alicia E. C. Ruiz señaló que, pese a diferencias con la jurisprudencia de la Corte Suprema, la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia local en virtud de la normativa y del precedente mencionado. Asimismo, los fundamentos destacaron que las conductas en discusión, en particular las amenazas, se encuentran traspasadas a la justicia local y que la relación entre los hechos y su encuadre jurídico justifican la declaración de competencia del Juzgado nº 23, dado que la conducta más grave (las amenazas coactivas) es de competencia del fuero local. La decisión se sustentó en la interpretación del artículo 3 de la ley nº 26702 y del artículo 42 del CPPN, en conson
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