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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS KMC Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que la competencia para entender en el incidente de incompetencia en autos Burgos, Matías Julián sobre evasión de pena corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31, en virtud de la normativa y jurisprudencia aplicable. La mayoría de los jueces fundamentó que el hecho ocurrió en territorio de la Ciudad y que el imputado, detenido a disposición de un juez nacional, se encontraba en ejercicio de competencias locales, por lo que corresponde la competencia del tribunal local.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Abuso sexual gravemente ultrajante Amenazas simples Lesiones agravadas Delito de desobediencia Pluralidad de imputados Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Juzgamiento conjunto Propagacion de enfermedad peligrosa y contagiosa


- Quién demanda: Matías Julián Burgos, imputado por evasión de pena.

¿A quién se demanda?

Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de competencia del juzgado local para entender en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, en particular los precedentes “García” (expte. nº 16329, resolución del 1/7/2020) y “Ferrando” (expte. n° 251004/2021-1, resolución del 3/8/2022), establece que todos los tribunales con asiento en la Ciudad ejercen competencias jurisdiccionales locales, y que la circunstancia de que el imputado esté bajo la disposición de un juez nacional no implica necesariamente la competencia del fuero federal. La opinión del Fiscal General Adjunto también sostiene que el hecho ocurrió en el ámbito territorial de la Ciudad y que el imputado, detenido a la orden de un juez local, está en ejercicio de competencias propias del tribunal local. La declaración de competencia se basa en el criterio establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), que remite a que la contienda entre tribunales con competencia no federal en la Ciudad corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver, y en que la conducta imputada (evasión de pena) fue cometida en territorio de la Ciudad, en ejercicio de jurisdicción local.
- Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg apoyan la competencia del tribunal local, mientras que el juez Lozano coincide en que, siguiendo los precedentes, corresponde radicar las actuaciones en la justicia de la Ciudad. La jueza Ruiz también declara la competencia del tribunal local, en línea con la jurisprudencia y las doctrinas aplicables.

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