GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Echin, Mónica Liliana c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)
La sentencia regula honorarios por contestación de recurso extraordinario federal en un caso de empleo público, confirmando y ajustando montos conforme a la ley arancelaria local y principios de proporcionalidad. El tribunal fijó honorarios en $794.310, con análisis de la modalidad de regulación y principios de proporcionalidad.
¿Quién es el actor?
Yamila Rosa Pagura (abogada de la parte actora)
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Reclamó: regulación de honorarios por contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra una sentencia de 23/02/2022, que fue denegado con costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal regula los honorarios en $794.310, considerando el trabajo realizado como patrocinante y apoderada, aplicando un porcentaje del 35% sobre la base regulada por la Cámara, y ajustando conforme a los límites del mínimo legal, con adición de IVA. La regulación respeta los principios de proporcionalidad y razonabilidad, diferenciando las etapas del proceso y la naturaleza del trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 5134 establece que las actuaciones en segunda o ulterior instancia deben regularse entre el 30% y el 40% de los honorarios en primera instancia, y en caso de recursos ante el Tribunal, no puede ser inferior a 20 UMA.
- La regulación de honorarios en este caso fue en $32.050, y se consideró razonable aplicar un 35% de esa base, resultando en $11.217,50, por la contestación del recurso.
- La interpretación del mínimo de 20 UMA no se aplica en este caso, ya que la complejidad y la etapa procesal justifican una regulación superior.
- La regulación respeta los principios de proporcionalidad y accesibilidad a la justicia, evitando distorsiones por regulaciones excesivas.
- La sentencia reafirma que la regulación de honorarios en recursos ante el Tribunal debe ser proporcional, considerando la naturaleza y dificultad del trabajo, y no una regulación automática del mínimo legal.
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