OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS CHAMORRO, SILVANO ALBERTO SOBRE 183 - DAÑOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 en un incidente de declinatoria de competencia en un caso que involucra amenazas y daños contra una mujer. La decisión se fundamenta en la interpretación de la tipificación del delito y en precedentes del tribunal.
¿Quién es el actor?
La fiscalía local y las partes involucradas en el incidente.
¿A quién se demanda?
Silvano Alberto Chamorro.
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia para entender en la causa por hechos que incluyen amenazas coactivas y daños.
- Decisión del tribunal: Se declara competente el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando que la conducta del imputado, que habría expresado amenazas con intención de alarmar, encuadraría en el delito de amenazas simples, y que dicho juzgado es el competente para tramitar la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La frase proferida por el acusado habría tenido el propósito de alarmar y amedrentar a la denunciante, pero no el de obligarla a hacer o dejar de hacer algo en contra de su voluntad, recaudo exigido para la figura agravada."
"En todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal."
"La conducta de amenazas, que aparece como enmarcada dentro de un contexto de violencia contra la mujer, corresponde a amenazas simples, y la competencia del juzgado local está justificada por la naturaleza y gravedad del hecho."
- Votos: Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg coincidieron en que la probabilidad de progresión en la calificación del hecho en un delito de amenazas simples determina la competencia del juzgado de primera instancia. El juez Lozano también sostuvo la competencia del juzgado local, en línea con la fiscalía, dado que el hecho encuadraría en amenazas simples. La jueza Ruiz expresó que, en virtud del criterio de la Corte en “Bazán”, corresponde remitir la incidencia al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y coincidió en atribuir competencia al juzgado local, en virtud del análisis del hecho y la jurisprudencia del tribunal.
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