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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS RODRIGUEZ, ARMANDO HÉCTOR SOBRE 172 - ESTAFA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 en un incidente de declinación de competencia en causa por amenazas coactivas y daños. La decisión se fundamenta en la interpretación del marco legal aplicable y la jurisprudencia consolidada.

Redes sociales Estafa Cuentas bancarias Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: no corresponde, pues se trata de un incidente de declinación de competencia.

¿A quién se demanda?

juez o jurisdicción competente en la causa por amenazas coactivas y daños.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la resolución del conflicto de competencia entre jurisdicciones en una causa por amenazas y daños ocurrida el 17 de mayo de 2020, donde el acusado intimidó a la denunciante.

¿Qué se resolvió?

se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22, tras analizar los argumentos de las partes y las consideraciones jurisprudenciales. La mayoría de los jueces confirma que la conducta encuadra en amenazas simples, que es competencia del juzgado local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg argumentaron que la probabilidad de encuadrar en amenazas simples justifica la competencia del juzgado local y que la calificación puede variar en el proceso sin alterar la competencia. El juez Lozano coincidió en que los hechos, tal como fueron descriptos, corresponden a amenazas simples dentro del marco de violencia contra la mujer, y que el juzgado local tiene competencia por ser el órgano que realizó la primera intervención. La jueza Ruiz destacó que, según la jurisprudencia de “Bazán” y “Petruccelli”, en conflictos entre jueces de jurisdicciones no federales en la Ciudad Autónoma, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la contienda, y en este caso, el dictamen mayoritario fue por mantener la competencia del juzgado local. La opinión del Fiscal General Adjunto fue que la competencia corresponde al juzgado local, dada la naturaleza del hecho y la asunción tácita de competencia por parte del juzgado de la Ciudad Autónoma.
- La mayoría del Tribunal resuelve, por mayoría, declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22, remitiendo las actuaciones y notificando a las partes.

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