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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en A R COATING SA y otros CONTRA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS AGIP y otros SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56 para entender en la causa por estafa, tras analizar la competencia y las alegaciones de las partes en un incidente de incompetencia. La decisión se fundamentó en precedentes y en la normativa aplicable.

Tasas de interes Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Actividad industrial Relacion directa Repeticion de impuestos Impuesto sobre los ingresos brutos Exenciones tributarias Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: La parte que promovió el incidente de competencia, en este caso, los jueces de los juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 3 y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56.

¿A quién se demanda?

La competencia del tribunal superior respecto a la disputa entre los juzgados mencionados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para resolver en el incidente de incompetencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces consideraron que, conforme a lo establecido en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda de competencia se produce entre magistrados con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia el órgano encargado de resolver estos conflictos. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, aunque tenía discrepancias con la jurisprudencia de la Corte Suprema en otros casos, en esta oportunidad la mayoría de los miembros del Tribunal coincidieron en aceptar la atribución de competencia, en línea con los fundamentos del Fiscal General Adjunto. Se resaltó que la denuncia inicial y los hechos narrados permiten asignar una calificación legal de estafa, en virtud del art. 172 del Código Penal, lo que refuerza la competencia del juzgado federal en la materia.

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