GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MICHINSKI ERNESTO VICTOR y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió diferir la regulación de honorarios del letrado del GCBA, por falta de una regulación previa firme en primera instancia, en un caso de rechazo de un recurso extraordinario contra el GCBA.
¿Quién es el actor?
Fernando Gabriel Irrera, abogado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
GCBA
- Objeto de la demanda: Solicitud de regulación de honorarios por la labor en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, en un proceso de naturaleza constitucional por queja por inconstitucionalidad, denegado por la sentencia de marzo de 2023.
- Decisión del tribunal: Se resuelve diferir la regulación de honorarios hasta que exista una regulación firme en primera instancia, ya que no se acreditó dicha base en las presentes actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 30 de la ley 5134 establece que “por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia...”.
Ahora bien, de las presentes actuaciones no surge, ni la parte ha acreditado, que exista base firme para regular los emolumentos de la intervención letrada en esta instancia, conforme lo requiere el citado artículo.
En atención a esta circunstancia, corresponde diferir la petición del letrado hasta tanto se acredite la existencia de una regulación firme por los trabajos desplegados en primera instancia."
- Votos en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano propuso regular un monto mínimo provisional (20 UMA para patrocinante y 10 UMA para apoderado) dado que no hay regulación firme previa, y consideró que la regulación puede hacerse de modo provisorio, a cuenta de lo que corresponda según la ley.
- Comentario adicional: La jueza Marcela De Langhe argumentó que, en casos donde las costas en primera instancia fueron impuestas al demandado, los letrados del GCBA carecen de interés en promover regulación de honorarios, pues su retribución ya está predeterminada por la ley, y que la inexistencia de regulación previa no genera perjuicio al letrado, pudiendo aplicar un monto estimado o el mínimo legal.
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