MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS RODRIGUEZ CABALLA, JEAN CARLOS ARTURO SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La sentencia regula los honorarios del abogado Nicolás Sergio Pidre por su actuación en la contestación del recurso federal interpuesto por Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAICYF y Martin y Martin SA Unión Transitoria de Empresas. La decisión fija la suma en $264.770, equivalente al 50% de la escala, y establece que deberá adicionarse el IVA si corresponde, con remisión a la Sala competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda en el expediente “Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAICYF y Martin y Martin SA s/ queja” por recurso de inconstitucionalidad, en el marco de un recurso directo sobre resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA). La sentencia en primera instancia reguló los honorarios de los letrados de la parte demandada en $23.895, conforme a la ley 210, y en segunda instancia, en virtud del art. 30 de la ley 5134, se fijó en $264.770, equivalente al 50% de 20 UMA, según la resolución del Consejo de la Magistratura del 7 de julio de 2023. La decisión se fundamenta en que, dado que la aplicación del máximo de la escala del art. 30 de la ley 5134 resulta inferior al mínimo del art. 31, corresponde fijar los honorarios en esa suma, y que estos deben ser abonados en un plazo de 10 días, con intereses moratorios en caso de mora. La resolución fue dictada por mayoría, y ordena su registro, notificación y remisión a la sala interviniente. Fundamentos principales: “Con arreglo a lo previsto en el art. 30 de la ley 5134, ‘[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia’”. “En la sentencia dictada el 6 de julio de 2017 la Sala II reguló los honorarios de los letrados de la parte demandada en la suma de veintitrés mil ochocientos noventa y cinco pesos ($23.895)”. “Dado que la aplicación del máximo de la escala del artículo 30 de la ley de arancel sobre la base correspondiente arroja un monto inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la ley, cabe fijar los emolumentos en la suma de doscientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta pesos ($264.770), equivalente al 50% de 20 UMA, conforme el valor fijado por la resolución n° 743/2023, del 7 de julio de 2023, de la presidencia del Consejo de la Magistratura”. “El pago de los honor
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